El INVERSIONISTA APORTANTE  podrá solicitar el RESCATE ANTICIPADO de sus Unidades de Participación,  sin penalidad por motivos de Salud y/o calamidad doméstica, que sean aceptados expresamente por la ADMINISTRADORA.

En el caso de que el INVERSIONISTA APORTANTE,  solicite el RESCATE ANTICIPADO de sus Unidades de Participación,  que no se acoja  a  las condiciones señaladas en el párrafo anterior, la ADMINISTRADORA, tendrá derecho a cobrar una penalidad de salida equivalente a las unidades de participación que representen la totalidad del rendimiento generado por los aportes hasta el momento de su rescate anticipado.  La misma que se cobrara desde que se haga efectiva su salida.